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La Ley de sociedades anónimas de Panamá, fue aprobada como Ley 32 de 1927 y durante 77 años NO ha sufrido modificación alguna.

Son rasgos destacados de la Ley de sociedades anónimas de Panamá, los siguientes:

  1. SUSCRIPTORES: Dos o más personas NATURALES o JURÍDICAS con capacidad para contratar pueden suscribir un Pacto Social o sea constituir una RAZÓN SOCIAL o SOCIEDAD.
  2. INTEGRACIÓN DE CAPITAL: Las sociedades anónimas en Panamá, pueden constituirse SIN integrar o pagar el capital social o parte del mismo.
  3. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado o capital social puede estar representando por:

·         Acciones CON valor nominal.

·         Acciones SIN valor nominal

·         Acciones Nominativas

·         Acciones al Portador

Estimo importante destacar que las Acciones Nominativas pueden emitirse a nombre de personas NATURALES o de personas JURÍDICAS.

  1. EMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS: Las acciones nominativas podrán emitirse como totalmente pagadas y liberadas o parcialmente pagadas y liberadas.  Las sociedades podrán declarar y pagar dividendos sobre Acciones parcialmente pagadas.
  2. OBJETO –OBJETOS SOCIALES: El objeto u objetos sociales declarados en la Escritura constitutiva o Pacto Social NO son vinculantes o RESTRICTIVOS.  Ley de sociedades determina que TODA sociedad está FACULTADA para hacer cualquier NEGOCIO LÍCITO, aunque NO sea semejante a NINGUNO de los objetos especificados en el Pacto Social o en sus reformas.
  3. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: Las Asambleas de Accionistas ejercen el Poder supremo de la sociedad y están integradas por los Accionistas que representan las Acciones emitidas y en circulación, con derecho a voto.

Las decisiones podrán adoptarse por mayoría absoluta o 51% de las acciones o mediante mayorías reforzadas.

  1. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de Tres (3) Directores, sean estos personas NATURALES o JURÍDICAS; nacionales o extranjeras.
  2. DIGNATARIOS: Las sociedades anónimas tendrán como mínimo un Dignatario Presidente, un Dignatario Tesorero, un Dignatario Secretario. Los Dignatarios podrán ser personas NATURALES o JURÍDICAS; nacionales o extranjeras.
  3. SEDE SOCIAL: Las sociedades anónimas pueden tener su sede en Panamá o en terceros países; igualmente, podrán llevar a cabo y ejercer sus facultades y negocios en países extranjeros.
  4. REPRESENTACIÓN LEGAL: El Dignatario o Dignatarios que determine el Pacto Social ejercerán la Representación Legal de la sociedad.
  5. PODERES –MANDATOS: La sociedad podrán otorgar PODERES o MANDATOS con facultades de Administración o de Administración y disposición de Bienes.  Estos Poderes o Mandatos PODRÁN o NO inscribirse en la Sección Mercantil del Registro Público.  Los PODERES o MANDATOS, tendrán igual VALIDEZ ante la Ley si CONSTAN INSCRITOS o no.
  6. El Artículo 207 del Código de Comercio de Panamá, establece que todo Acto o Contrato celebrado por teléfono, fax o por medios de comunicación electrónicos se entenderá como celebrado entre presentes en la medida en que haya habido participación directa.  Estimo importante destacar que las ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Y JUNTAS DIRECTIVAS, tendrán validez aunque hayan sido SUSCRITAS en LUGARES y FECHAS DIFERENTES.

 

 




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